En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal declara HOMOLOGADA la partición celebrada de manera amistosa, entre los ciudadanos María del Valle Raimondi González y Juan Alberto González Morón, plenamente identificados, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tenerse la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídanse las copias certificadas solicitadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
Publíquese, Diarícese y déjese copia.