Esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Anggye Verónica Rivas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.549.930, en beneficio de las niñas en mención. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Anggye Rivas, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la Visa que requieren las niñas antes mencionadas. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LAS NIÑAS EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entrégue.....