PRIMERO: declara Sin Lugar las excepciones opuestas por la defensa técnica privada GUSTAVO MELENDEZ, quedando desestimada la solicitud de sobreseimiento interpuesta a favor del ciudadano CIRO ALBERTO LABARCA BLANCO, habida cuenta, estima esta Jurisdicente, salvo mejor criterio, que la circunstancias hoy alegadas corresponden dilucidarlas en la audiencia oral y pública, debiendo ser resueltas allí, pues se refiere al carácter de los hechos atribuidos a los justiciables y a su posible participación en los mismos, además dada la existencia de plurales elementos de juicio que hacen considerar los hechos y su presunta responsabilidad. SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por el abogado PEDRO RAFAEL DONADO MULET, en su condición de Fiscal (A) Municipal II del Ministerio Público del estado Zulia, en contra de los justiciables LUIS ANGEL ONTIVEROS GUILLEN, RAFAEL SANTO LARA CARRILLO, JORDYS JOSE ARAQUE LOPEZ, BRAUNELIS BRUENELIS ANGARITA OCHOA, MARIA FERNANDA JARAMILLO .....