PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por los ciudadanos KARELIS CARRIZO, JOSE MATOS, MARINELA MORALES y YUDITH MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro V.- 10.087.540, V.- 7.965.030 y V.- 12.440.630, respectivamente, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la parte demandada DISTRIBUIDORA MULTIMAX C.A domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES , por no haber corregido debidamente los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo a.....