Esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin     de    brindarle   la   debida protección a la cual tienen derechos los  precitados hermanos  mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION en beneficio de los precitados niños  la cual se ejecutará en la Entidad de Atención  DOÑA 
LILIA DE TOVAR,   ubicada    en   El Valle, Municipio García del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal "e" de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 396 y 397 literal "a" ejusdem, en consecuencia, la persona responsable de la referida entidad  tendrá la Responsabilidad de Crianza de la adolescente  y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud en atención a lo previsto.....