Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda que por DECLARACIÓN DE CONCUBINATO intentó la ciudadana LUIGINA GENOVEVA DELLI COMPAGNI THIELEN, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO MATOS MOLINARES, todos identificados en actas, quedando demostrado que existió una relación concubinaria desde el mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), hasta el día veintidós de julio de dos mil once (2011).-
No hay condenatoria en costas, por cuanto, no hubo vencimiento total, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.