En consecuencia, se decreta, en Primer término, el embargo ejecutivo por la cantidad adeudada por el obligado antes mencionado, las cuales se describen de la manera siguiente: 1) La suma de BOLÍVARES 3.000,00 por concepto de pensiones atrasadas correspondiente a los meses el mes de junio, agosto, octubre y diciembre del año 2.012, y en los meses de enero, febrero, marzo, abril, y la primera quincena de mayo del año en curso, a razón de BOLÍVARES 400 por cada mes, por lo que el monto total a cancelar por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ LARREAL, es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00) la cual deberá ser descontada de los beneficios laborales que percibe el obligado en su lugar de trabajo. Las cantidades antes mencionadas deberán ser descontadas de la manera siguiente: A) La suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) del beneficio que le pueda corresponder al obligado JORGE LUIS GONZALEZ LARREAL por concepto de las utilidades y/o aguinaldos del presente año; B) la cantidad.....