Por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente, se desprende que desde el día 22-02-2.012, fecha en la cual el apoderado judicial de la actora retiro los edictos ordenados para su publicación hasta la presente fecha han transcurridos con creces el lapso de Un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes, en atención a lo previsto en el encabezamiento del citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, , resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide