or las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : SE CONDENA al Ciudadano : Royma Javier Maldonado Morales, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.096.338, de Profesión barbero, fecha de nacimiento 05/03/1988, estado civil : Soltero, hijo de Violeta de Maldonado y Ángel Emiro Maldonado, domiciliado en el Barrio Guaicaipuro, avenida 99 con calle 66, casa N° 14-80, de la Parroquia Venancio pulgar, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, Por el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal venezolano vigente para el momento.....