En mérito de los razonamientos de hecho y derecho este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara la inculpabilidad del joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, nacido en fecha 18-10-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.145.260, hijo de Landry Díaz y Tibisay Marcano, manifiesta ser estudiante, residenciado en el sector El Milagro, frente al antiguo abasto El Tigre, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono 0416-5632202, y en consecuencia de conformidad con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se le ABSUELVE por los hechos que le imputara la Fiscalía Trigésima Primera del Mi.....