Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE NIEGA EL PEDIMENTO FORMULADO por la representante de la DEFENSORÍA PUBLICA PENAL CUARTA, relacionada con la nulidad de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, fundamentada en el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 208 ejusdem. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO, NO OBJETADA POR LA DEFENSA PÚBLICA atinente a la prosecución de la causa por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida en contra del .....