Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos MARBELLA COROMOTO GONZÁLEZ GARCÍA y JOSÉ ÁNGEL PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.771.711 y 5.055.719, de este domicilio, celebrado ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 70, año 2000, en fecha 3 de marzo del 2000, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del pr.....