ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar lo solicitado por el ministerio público. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado HECTOR JOSE CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.129.812, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de Nacimiento: 21.07.1973, de 36 años de edad, estado civil Soltero, manifestó ser huérfano, criado por Migledis Campos hermana, profesión Obrero, residenciado en Ciudad Ojeda, Avenida Principal 34, Barrio Rómulo Gallegos, calle San Martín, Casa S/N, de color blanco, a 150 metros del Hospital Pedro García Clara, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, teléfono 0414 6665726, quien manifestó saber leer y escribir, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL CORONADO M.....