En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 1º,2º, 3º y parágrafo primero de este último artículo del Código Orgánico Procesal Penal; DECLARA
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, de los imputados MAYRA ALEJANDRA RONDON ARIAS, titular de la cedula de identidad Nº V-13.099.535, y MERINO RUJANO ROMMEL, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.771.802, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contar el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal (Precalificación Fisca.....