Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana Carmen Josefina Santeliz Veliz, en contra del ciudadano Asdrúbal David Páez Vargas, ambos identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe proporcionar a su hija, la cantidad equivalente al Treinta por ciento (30%) del Salario Mínimo establecido por el ejecutivo Nacional, lo cual equivale a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (367,17 Bs F). Dicha cantidad deberá ser depositada en la cuent.....