En consecuencia, para ejercer la presente acción por nulidad de contrato de arrendamiento, la parte actora debió presentar un Acta ordinaria o extraordinaria de asociados, donde se evidenciara su nombramiento como Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Expreso Maicao (ACCOTEMA), la cual no aparece entre los recaudos consignados conjuntamente con el libelo de la demanda. Así mismo se evidencia de los recaudos consignados que el carácter de presidente lo ostenta el ciudadano MANUEL CARVAJALINO y no el demandante como se lo atribuye, por lo que al no constar en actas tal carácter, y no haber la certeza jurídica de que el ciudadano Víctor Matheus es el Presidente de la mencionada Asociación, carece de cualidad para ejercer la acción propuesta, que según lo establecido en la Sección Segunda del Consejo de Administración Poderes del Consejo de Administración en el artículo 22 de los Estatutos de la Asociación, literal b) "Representar a la Asociación por intermedio de su .....