En este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%) del INGRESO MENSUAL que percibe el obligado. SEGUNDO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre la cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de UTILIDADES DE FIN DE AÑO TERCERO: UN TREINTA POR CIENTO (30%), sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado por concepto de BONO DE COMPENSACIÓN. CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO que le puedan corresponder al obligado de auto. QUINTO. El cien por ciento (100%) SOBRE PRIMAS POR UTILIES ESCOLARES, en caso de gozar de este beneficio. Se le informa al notificado que una vez retenidas las cantidades de dinero especificadas en los ordinales 1,2,3,4 y 5, las mismas deberán ser.....