este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.