Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YASMELY ALICIA FERNÁNDEZ CARVAJAL, Defensora Pública Trigésima Primera, Penal Ordinario e Indígena, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensora del imputado GERARDO MANUEL PEDREÁÑEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-7.921.413, y en consecuencia SE DEBE CONFIRMAR la decisión recurrida, signada con el N° 808-07, dictada en fecha 27 de Abril de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual resuelve mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al .....