Por las razones de derecho y de hecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y VENCIMIENTO DEL PLAZO DE REGÍMEN DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILMER SEGUNDO OJITO, venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-04-87, de profesión u oficio pastelero, titular de la cédula de identidad N° V- 19.519.265, hijo de WILMER BERRIOS GONZALEZ Y VICTORIA OJITO, residenciado en el Barrio el Amparo al fondo del.....