El Tribunal acordó Ratificar la Admisión total de la acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas e invocadas en el acto oral por el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, en contra de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 LOPNA), como COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en los artículos 458° en concordancia con el 83º, del Código Penal, y el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ART. 545 DE LA LOPNA) como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277° en concordancia con el artículo 276° ejusdem y el artículo 9° de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio de la ciudadana NAYBER DEL VALLE SULBARAB FERNANDEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO. De igual modo, declaró la procedencia de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS expuesta por los Adolescentes, y DECRETÓ LA RESPONSABILIDAD PENAL de los mismos, por estar comprobada su responsabilidad penal en .....