Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña X, identificada con el No. 1229 del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en el sentido que donde se lee: X, se lea X. Así mismo, sea rectificado el duplicado del acta de nacimiento N° 1229, levantada por el Registro Civil del estado Zulia, en el sentido que donde se lea: ...un niño varón..., y ....que es se hijo....; se lea: ...una niña hembra..., y ....que es se hija.