Resuelve:
a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ZAYALIRY ENELYN BERMUDEZ RIVAS Y JOHAN JOSE MONTENEGRO MATOS.-
b. En cuanto a la Patria Potestad del adolescente JOSE ANGEL MONTENEGRO BERMUDEZ, la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia del adolescente de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el padre se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, así mismo, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) de Bono Vacacional, en los meses de Junio-Julio y un Bono Escolar de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) en el mes de Agosto anexo a la mensualidad; de igual forma la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) como Bono Navideño mas la mensualidad correspondiente; así como el cincuenta por ciento (50%) de lo requerido en caso de enfe.....