Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado ciudadano REIVER BONILLA CORREDOR, colombiano, natural de Neiva Huila, Colombia, nacido en fecha 14 de marzo de 1979, titular de la Cédula de Identidad N° E-97.446.846, soltero, con residencia en la Avenida El Cristo, Residencia Mampatare, apartamento N° 404, piso 4, Pampatar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de la notificación del presente auto; debiendo cumplir las condiciones arriba indicadas. Todo de conformidad con los artículos 494, 495 y 500, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes e impóngase al penado .....