PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSA YSABEL VIZCAÍNO GONZÁLEZ y ANDRÉS ANTONIO VICENT, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Concejo Municipal del Distrito (hoy Municipio) Villalba del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de septiembre de 1.976, según consta del acta anotada bajo el N°. 15 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que los hijos procreados durante la unión matrimonial son mayores de edad.