Siendo la oportunidad legal consagrada en la última parte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley condena al ciudadano ANGEL JOSÉ PINO RIVAS ya identificado anteriormente, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por haber admitido su participación en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener la privación de libertad que pesa sobre los acusados ya que se le está condenando en este acto por un delito tan grave como el.....