declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HIER CARLOS MARCANO BLANCO Y MIREYA ESMERALDA AFANADOR REVEROL, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante la Prefectura Civil de la parroquia Coquivacoa, de Municipio Maracaibo, Estado Zulia, el día cuatro (04) de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 784, expedida por la misma.