Por los Fundamentos antes expuestos en consecuencia, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida en forma UNIPERSONAL, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admitir la acusación fiscal invocada en el acto oral por la Fiscal Trigésima Séptima con Competencia para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abog. JOSEFA PINEDA en contra del adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la confidencialidad artículo 65 y 545 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión como coautor del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 455, ORDINAL 4to del Código Penal. Declarar la procedencia de la admisión de los hechos expuesta por el acusado adolescente (cuyo nombre se omite en razón de la confidencialidad artículo 65 y 545 de la ley Orgánica para la Protección del N.....