Oídas las exposiciones de las partes, se realizó un estudio de cada una de las actuaciones de los intervienientes en el acto y si se han observado todas las reglas del debido proceso y en particular, si las pruebas han sido obtenidas conforme a derecho; se pasa a resolver: PRIMERO: A) Con mandato de resguardo del derecho al debido proceso legal y con orden de no sacrificar la justicia se determina, que dentro de los derechos que tiene la víctima, se autoriza la prevalencia de presentar Acusación Particular Propia sobre la Acusación Fiscal; en este caso la ciudadana JOSEFINA NARVAEZ RAMOS, presentó querella propia, no obstante en este acto, ha ratificado, como lo había expuesto anteriormente en escrito, que está Desistiendo de la Querella y se Adhiere a la Acusación Fiscal; derecho consagrado en la Norma Adjetiva, es por lo que en consecuencia se declara la cualidad de victima a la ciudadana JOSEFINA NARVAEZ RAMOS, para adherirse a la Acusación Fiscal, por cuanto la norma le permite pe.....