Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.793.090, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a favor de sus hijos Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
• SE DESIGNA como CURADORA AD HOC, del niño y la adolescente de autos, a la ciudadana EVELYN ANIUSKA MARTINEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.240.647, domiciliada en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformida.....