Por todo lo anteriormente expuesto ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 51 del Ministerio Público, en contra del imputado LUIS MIGUEL CASTILLO CARRASQUERO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DANIELA MARÍA BALLESTEROS ABREU, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, en su escrito acusatorio. TERCERO: Una vez admitida la acusación, este Tribunal Especializado, SUSPENDE EL PROCESO en la presente c.....