En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos, PEDRO PABLO LAGOS TELLES y YUMELIS CONCEPCION GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.996.149 y V-5.477.072, en la narrativa de este fallo y en consecuencia queda homologado la partición de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del mismo.-
REGÍSTRESE,.....