DECIDE considera procedente y ajustado a derecho, DECLARAR CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos LUIS RAFAEL JIMENEZ MONTAÑO y CARMEN ELVIRA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.043.947 y V-13.221.361 respectivamente, asistidos por el abogado FREDDY JOSE VALERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 209.194, mediante la cual solicitan se declare el Divorcio conforme al articulo 185 A del Código Civil, alegando para ello, la ruptura prolongada de su vida en común; y como consecuencia de ello, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, contraído en fecha 06.03.2015 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Diaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta número 32 inserta al folio 32 del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año. Así se Decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Su.....