Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO ROJAS, portador de la cedula de identidad Numero V-736.912; JACQUELINE EMILIA ROJAS CALLES, portador de la cedula de identidad Numero V-7.670.991; HENDER JOSE ROJAS CALLES, portador de la cedula de identidad Numero V-7.670.990; EDIOVER FELIPE ROJAS CALLES, portador de la cedula de identidad Numero V-7.859.603; NAIROVIS MARIVITH ROJAS CALLES, portador de la cedula de identidad Numero V-7.859.602; DAIMARYS DE JESUS ROJAS CALLES, portador de la cedula de identidad Numero V-8.700.594; CARLOS RAINEIRO ROJAS CALLES, portador de la cedula de identida.....