DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: DECLARA SU COMPETENCIA para conocer y decidir la nulidad la providencia administrativa Nro.05-2015, de fecha 20 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo sede General Rafael Urdaneta, que declara sin lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ PEREA.
SEGUNDO: ADMITE la solicitud de nulidad contra la providencia administrativa Nro.05-2015, de fecha 20 de enero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo sede General Rafael Urdaneta, que declara sin lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana DIANA CAROLINA HERNANDEZ.....