Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
PRIMERO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus LUZ MARINA REYES DE QUINTERO, a los ciudadanos JOSE GREGORIO, ELLUZ MARINA y JESSEBELL CHRISTINE QUINTERO REYES, en su condición de hijos de la referida causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: Asimismo, expídanse las copias certificadas solicitadas, otorgando para su elaboración y confrontación a la ciudadana Sayaret Perozo, titular de la cedula de identidad N° V-17.804.134, en su condición de asistente de este Tribunal y entréguese a la parte solicitante.
TERCERO: Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas para formar expediente.
CUARTO: Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del exped.....