En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: Sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada; ciudadana MAYRA ALEJANDRA ROMÁN MONTILLA (Deudor Principal), venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 15.826.987, domiciliada en Monay del Estado Trujillo, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que sigue en su contra la parte actora, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 165.600,oo) que es el doble de la cantidad demandada, en caso de recaer sobre bienes muebles, y en el caso de embargarse cantidades de dinero se hará por la cantidad de CIENTO VEINTE Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 124.200,oo) que es el 75% de lo .....