Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos de la transacción celebrada por las partes contenida en la presente acta, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad. Se hacen cuatro (4) de un mismo tenor y a un mismo efecto.-