se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por la abogada DANIELA MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 112.408, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALCADIO ANTONIO GOMEZ, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta quien es el competente por la cuantía, a los fines que siga conociendo del presente asunto.