Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DECRETA la interrupción de la presente causa penal seguida al ciudadano OSWALDO JAVIER ORTEGA VILLARROEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V- 15.644.959, nacido en fecha 17-10-1981, domiciliado Achipano I, calle la Habana, Residencia de la Señora Luisa, al lado de la Escuela, Municipio Mariño de este estado, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3° y 4° del Código Penal, ordenando fijar nueva fecha para su respectiva apertura. Líbrense los respectivos Oficios. Cúmplase.