Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada JENNIFER NUÑEZ VARGAS, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta Sección Adolescente, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-D-2011-000337, referido a los Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, seguido por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-