DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo segundo aparte 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y los CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: No se condena a los acusados de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los art.....