En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: 1) SENTENCIA CONDENATORIA a la ciudadana NELITZA ESPERANZA BEJAR, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 11-07-74, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad No. 12.695.445, de 34 años de edad, profesión u oficio comerciante, hija de Ángela Bejar y padre desconocido, residenciado en Sabaneta, calle 100, casa 102G-95, cerca de la Iglesia San Miguel Arcángel, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Artículo 460 segundo aparte del Código Penal, en concordancia con el artículo 16 ordinal 12 de la Ley Contra.....