En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Sin lugar la solicitud presentada por la Abogada TAHINACHAHRAZAD VALCONI, en su condición de defensora de la imputada MARIA MAGDALENA ATENCIO, titular de la cedula de identidad V- 17.297.470, mediante la cual requiere de este Tribunal la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad, y que se le imponga una medida menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre la imputada de marras.
Tercero: Se acuerda notificar a la Defensora Privada ABG. TAHINACHAHRAZAD VALCONI, y a la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción.