"...declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LINO JOSÉ MATA RIVAS Y SUGEY MILAGROS VENGOECHEA ORTÍZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.675.615 y 14.840.280, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 09 de abril de 1997 ante la Prefectura del Municipio Mariño (hoy Registro Civil) del estado Nueva Esparta..."