Vista la incomparecencia de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1°.- LA EXTINCIÓN de la presente incidencia de oposición a la medida de embargo realizado por el abogado en ejercicio Tomas Castillo Azoca en contra del auto de fecha 17-01-2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en consecuencia se suspende la orden detención ordenada por el referido Juzgado en fecha 17-01-2005.- 2° Se ordena remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo la circunscripción Judicial de este estado, a los fines de la prosecución de la causa.