En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al CONVENIMIENTO realizado en fecha 23-04-09 por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta circunscripción del estado, por la Dra. LOIDA MARCANO DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.290, en su carácter de apoderada Judicial de la Parte Demandante y el ciudadano MIGUEL SALAZAR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.322.115, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS MANUEL URIEPERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.122 parte demandada.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO. Se deja la causa abierta hasta tanto la parte demandada cumpla con el presente Convenimiento suscrito en fecha 23 de Abril de 2009.