En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción interpuesta por los Ciudadanos EDDY RAMOS DE OLIVARES, OMAR MARQUEZ, YOLEIDA CHACON, GLENDA CHANG, Y HERMES RAMIREZ, en contra de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., por motivo de Calificación de Despido. SEGUNDO: No se hace condenatoria en costa en la presente causa dada la naturaleza de lo decidido. TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la Republica de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, suspendiéndose el proceso por treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos las resulta.....