Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Undécima Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Profesional del Derecho Aurelina Urdaneta León, actuando con el carácter de defensora del imputado JOSÉ MIGUEL ORTIZ, en contra la decisión dictada en fecha 25 de Marzo de 2007, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual fue decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputado antes identificado, de conformidad con lo previsto en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancio.....