Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado JOSE GREGORIO BALLESTEROS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.811.078, venezolano, natural de Maracaibo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-07-75, Soltero, Mecánico, hijo de Carmen Elena Ruiz y Moisés Enrique Ballesteros, residenciado en Sector Belloso, Calle 89, con avenida 13A, casa Nº 13, Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 456 y 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de NERBIS JEAN CARLOS OROZCO, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo .....